DEFINIDA

Aquellas cuyos valores no pueden definirse excepto como límites.
La integral
son impropias porque uno o ambos límites de integración son
infinitos.
- PRIMERA ESPECIE presenta una asíntota horizontal .
- Convergencia. Sea f (x) continua
x
a. Si existe 
f (x) dx, se dice que f tiene una integral impropia convergente en [a, +
).
f (x) dx = 
f (x) dx, O
f (x) dx = 
f (x) dx
- SEGUNDA ESPECIE cuando uno de sus limites hay discontinuidad (0)
Sea f (x) continua en (a, b], y no acotada en a. Si existe 
f (x) dx, definimos:
f (x) dx = 
f (x) dx
Si el límite no existe, diremos que
f (x) dx es divergente.- TERCERA ESPECIE
Son mezclas de los dos tipos anteriores,
Que presentan un infinito en los extremos de integración y la función se hace infinito en uno o más puntos del intervalo de integración.
Este tipo de integrales impropias se pueden dividir en suma de dos integrales: una de primera especie y otra de segunda especie,Seguir los pasos anteriores para determinar su carácter.
Y para que sea convergente tanto la integral de primera especie como la de segunda especie tienen que ser convergentes, si no, en cualquier otro caso, diverge.
*En cada caso, si el límite existe, se dice que la integral impropia converge ; de lo contrario, la integral
impropia diverge.
Teorema (convergencia absoluta): Sea f una función continua. Si una integral impropia de f (X)
converge, entonces la integral impropia de f (X ) con los mismos límites, también converge. En este caso,
diremos que la integral impropia de f (X) converge absolutamente.

Sea f (x) continua en (a, b], y no acotada en a. Si existe 
f (x) dx, definimos:
Son mezclas de los dos tipos anteriores,
Que presentan un infinito en los extremos de integración y la función se hace infinito en uno o más puntos del intervalo de integración.
Este tipo de integrales impropias se pueden dividir en suma de dos integrales: una de primera especie y otra de segunda especie,Seguir los pasos anteriores para determinar su carácter.
Y para que sea convergente tanto la integral de primera especie como la de segunda especie tienen que ser convergentes, si no, en cualquier otro caso, diverge.
*En cada caso, si el límite existe, se dice que la integral impropia converge ; de lo contrario, la integral
impropia diverge.
Teorema (convergencia absoluta): Sea f una función continua. Si una integral impropia de f (X)
converge, entonces la integral impropia de f (X ) con los mismos límites, también converge. En este caso,
diremos que la integral impropia de f (X) converge absolutamente.

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